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BANCARROTA PERU SALIDA LEGAL BANCARROTA:
SALIDA LEGAL. Dr. |
Gramaticalmente quiebra equivale a
rotura de una cosa, y entre comerciantes la acción de alzarse y quebrar
perdiendo el crédito. De ahí las voces bancarrota y fallimento, empleadas también para designar la quiebra, y
originada la primera de la costumbre de romperse el banco que en la plaza
pública tenía al comerciante que no cumplía sus obligaciones. Jurídicamente,
se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago
corriente de sus obligaciones, concepto legal al que ha de añadirse, para ser
exacto que las obligaciones sean mercantiles, legítimas y vencidas y su
cumplimiento reclamado por acreedor legítimo. Pueden ser declarados en quiebra no
sólo los comerciantes individuales, sino también las casas de comercio,
industriales y mercantiles, y en general todas las empresas y asociaciones
mercantiles, salvo excepción de La quiebra es una situación de
derecho clara y definida que viene a consecuencia de
un estado económico, de un desequilibrio mercantil. Nuestra actual
legislación concursal (Decreto Legislativo Nº 845), dispone lo relativo al
procedimiento especial que declara el estado de insolvencia de persona
natural o jurídica, realice o no actividad empresarial, posteriormente al
reconocimiento y clasificación de los créditos y rehabilitación del quebrado.
En este sentido, sus acreedores adoptan dos caminos: la continuación de la
actividad de la empresa (reestructuración patrimonial) o la salida del
mercado de la empresa (disolución y liquidación). La quiebra puede provenir de una
desgracia que ni la voluntad más previsoria es
capaz de evitar; de la negligencia, impericia o imprudencia del comerciante o
no, que se empeña en desatinadas empresas, gasta más de los que gana o no
tiene actitud para el ejercicio de comercio; o de una gestión fraudulenta que
tiene todos los caracteres de un delito. En resumen, la quiebra o bancarrota
puede originarse del caso fortuito, de la culpa o del dolo. Estas fuentes,
son tan invariables que no se concibe una quiebra que no se derive de alguna
de estas tres causas, por cuya razón no sólo existe uniformidad en este punto
entre los tratadistas, sino substancialmente entre todas las legislaciones. En este aspecto se presenta el
Decreto Legislativo nº 845 que aprueba Sobre el particular, enumeraremos los
aspectos genéricos de la nueva normativa concursal: 1) Declarada la insolvencia de la
persona natural o jurídica, se tiene dos caminos a seguir: reestructuración
patrimonial o disolución y liquidación, destino adoptado en Junta de
Acreedores con requisitos de procedibilidad
(observar los arts. 35 y 35 del Decreto Legislativo
Nº 845). 2) Se crea el procedimiento
Simplificado, al que podrán acogerse los deudores cuyas obligaciones totales
no excedan de las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, así como
el Concurso de Acreedores, diseñado especialmente para las personas naturales
en general y las personas jurídicas que no desarrollan actividad empresaria
(observar los arts.91 y 3) Asimismo, se crea el Concurso
Preventivo como mecanismo de reprogramación de obligaciones anterior al
estado de insolvencia (observar los arts. 4) Se obliga al deudor, una vez
declarada su insolvencia, de presentar toda su información financiera,
debiendo el INDECOPI o Comisión Delegada poner a disposición de los
acreedores y elaborar un resumen de la misma. El objetivo es que los
acreedores tengan la mayor información para adoptar una decisión eficiente
sobre el destino de su deudor en la etapa correspondiente del procedimiento. 5) Se dispone que la declaración de
insolvencia suspende la exigibilidad de las obligaciones que éste tuviera
pendientes, de tal forma que una vez notificada dicha resolución a la
autoridad judicial o administrativa que conoce de algún proceso destinado a
ejecutar el patrimonio del insolvente, se deberán levantar los embargos y
demás medidas cautelares trabadas y se suspenderá el trámite de los procesos
de ejecución. 6) Se establece que cualquier pago
efectuado por el deudor en ejecución del Plan de Reestructuración
Empresarial, el Convenio de Disolución y Liquidación, o el Convenio Concursal
será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital. Una vez
cancelado el capital, los pagos se imputarán a gastos e intereses, en ese
orden. Asimismo, se dispone que a partir de la declaración de insolvencia quede
suspendida toda capitalización de intereses, ya sea convencional o legal.
Atendiendo a que el régimen concursal se sustenta en la presunción de
racionalidad en los acuerdos adoptados por 7) Se establece que el Plan de
Reestructuración Empresarial deberá precisar que los fondos que se destinen
al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30 por ciento se
asignará al pago de las obligaciones de origen laboral y tributario. 8)El proceso de disolución y liquidación está destinado a
liquidar totalmente el patrimonio del deudor para pagar los pasivos hasta
donde sea posible. De esta forma, cuando los activos se hubieren agotado y
aún existiesen pasivos pendientes de cancelación, el liquidador deberá
solicitar la declaración judicial de quiebra. Fuente:
Directo Bancario |