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EL ACCESO A ¿BARRERAS DE PROTECCIÓN O LIMITACIONES AL INTERÉS PÚBLICO? Fernando
Reverter y Luis Herrera Si bien
una persona siendo parte dentro de un proceso puede y debe tener acceso a
toda la información que requiera y necesite, es importante resaltar que el
precedente de observancia obligatoria expedido por el Tribunal de
Defensa de
La mejor posición por todos aquellos personajes ligados al sistema concursal
es la de tener acceso a la información, ya que ésta es la que permite la
claridad y legitimación llevada a cabo por cada una de las partes dentro de
un procedimiento en particular, llámese a estos actores, deudores o
acreedores; vale decir que los actores en mención tienen intereses y
responsabilidades, así como igual importancia en esta carrera por lograr un
mismo objetivo, ya sea esta, la de mantener la viabilidad de la empresa o la
protección del crédito. A todo
esto, ¿conviene o no restringir la información? Hasta
antes del mes de octubre cualquier interesado podía acceder al expediente con
sólo solicitarlo apersonándose al INDECOPI o por vía telefónica. Tal vez una
gran parte de las “citas para la lectura de estos” no
provenía de los actores principales, sino mas bien de externos al concurso,
cosa que podría llegar a ser irrelevante por cuanto podía respirarse una
inseguridad para las empresas que habían ingresado al sistema desnudando sus falencias
o sus mejoras económicas frente a distintos agentes del mercado donde se
podrían incluir a sus principales competidores. La
naturaleza del sistema concursal mediante Ley No.27809 y en su artículo 13.1
nos dice que “Los
acreedores tienen el derecho de acceder a información relevante para tomar
decisiones en los procesos concursales. Es obligación de los deudores y
de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha
información.” ¿Qué se busca
entonces? Otorgar a cada una de las partes las herramientas necesarias que
les permitan enfrentar algún conflicto surgido y asimismo tomar las mejores
decisiones para proteger cada uno de sus intereses. Por tanto
la información debe ser brindada como un deber de unos y como un derecho de
los acreedores, existiendo dentro de la ley mecanismos que permitan
garantizar el cumplimiento de estos para con sus solicitantes. Ahora,
suponiendo que A adquiere un bien inmueble algunos años atrás y de pronto se
ve sorprendido al ser comunicado por una entidad liquidadora quien le informa
que deberá entregar su bien adquirido por encontrarse registrado a nombre de
una persona jurídica sometida a un procedimiento concursal viendo así
afectados sus derechos sobre dicha adquisición al margen de no tener la calificación
ni de deudor ni de acreedor (véase caso del Procedimiento Concursal de Gessa Ingenieros), o tanto a un proveedor o a aquel
acreedor laboral en cuya relación de dependencia se ve obligado a aceptar la
continuidad de sus labores percibiendo su remuneración mediante un recibo por
honorarios, luego de ésta desprotección… ¿Quién tiene la certeza de que
el deudor proporcionará la información necesaria recogida de las planillas si
ni siquiera se le permite a dicho proveedor o a dicho laboral acceder al
expediente? El concursalista argentino Daniel Roque Vítolo
señala que “en
el fenómeno de la insolvencia se encontraba comprometido un interés público
que excedía los intereses propios del deudor y de los acreedores, interés
este que debía ser fuertemente custodiado por los magistrados en el proceso,
y que lo obligaba a evaluar como condición de homologación del acuerdo al que
pudieran arribar los interesados.” Asimismo,
la actual posición del INDECOPI no hace más que proteger al deudor y deja de
lado la protección a aquel acreedor o tercero con el cual mantuvo una
relación comercial o laboral y no tiene clara la opción de postular o de
oponerse al proceso justamente por falta de información. En
consecuencia, este precedente así como beneficia a unos, perjudica a otros y
lo que debe tomarse en consideración es la regulación de los alcances a los
que éste debe llegar, siendo necesario establecer un límite a la información
que se pueda proporcionar. Como por ejemplo, sólo permitir a los acreedores
el acceso a la estrategia legal, económica y contable sobre el cómo afrontará
el deudor sus pagos y esa misma información deberá ser restringida a aquellos
terceros quienes sólo podrán conocer el destino de la empresa. |