Un decepcionante Congreso Registral (parte 2) Por: Gunther Gonzales Barrón Mi artículo anterior, escrito en tono fuerte y polémico, ha
recibido el respaldo de notarios y profesores españoles, mexicanos, argentinos,
chilenos y peruanos. Será publicado también en algunos de esos países. Por
tal motivo, considero necesario abundar en reflexiones sobre el Colegio de
Registradores de España (en adelante, el Colegio) y sus proyectos. El
principal de ellos es mantener el statu quo favorable: obtención de importantes ingresos
mediante el escudo de una función pública prestada en situación de monopolio,
sin competencia alguna. Pero, dentro del contexto de la economía global, los
fines se han expandido más allá de las fronteras: el Colegio ahora presta
servicios de “asesoramiento” a países que han iniciado reformas legales para
el desarrollo, entre los que se encuentran los antiguos Estados socialistas.
Por ejemplo, el Colegio brindó labores de consultoría a la Federación Rusa
para que implante un sistema de registro “a lo español”. Eso no tiene nada de
criticable pues cada Estado soberano tiene el derecho de modificar su
legislación en el sentido que le parezca conveniente. Sin embargo, el tema
deja de ser inocuo cuando conocemos que el Colegio cobró por tal “asesoría”.
Es decir, un grupo de personas que detentan una función pública, y por la
cual son remunerados, resultan obteniendo beneficios colaterales por el “know how” que le da el
ejercicio de esa misma función. No me imagino que un grupo de jueces peruanos
puedan “cobrar honorarios” para asesorar a países extranjeros sobre reforma
judicial. Un tema así tendría que convenirse de Gobierno a Gobierno, en forma
institucional entre los Poderes Judiciales, pero jamás podría aceptarse que
el grupo de jueces “cobren por su cuenta”, ya que se entendería como un
aprovechamiento del cargo (uso de conocimientos derivados de la función) y
una clara infracción a la exclusividad del servicio. Por mi parte, desconocía
que el Colegio de Registradores Español estuviese legitimado para realizar
operaciones mercantiles como si fuese una sociedad anónima. Ahora bien, el logro de estos fines requiere de una serie de
instrumentos que permitan enrumbarse a la dirección querida. Uno de ellos es
la organización de los Congresos Internacionales. El otro mecanismo lo
constituye el llamado “Curso Anual de Derecho Registral Iberoamericano”
(CADRI), celebrado todos los años con el fin de “enseñar” la doctrina creada
por los propios registradores, y que más tiene las características de un
adoctrinamiento ciego, mecánico y dogmático. Para ello no hay límites en los
gastos. En efecto, el Colegio selecciona unos 25 funcionarios de registros
latinoamericanos a quienes solventa todos los gastos durante casi un mes
(incluido el costo del curso, publicaciones, hospedaje, viáticos y pasajes
aéreos). La idea es “vender” su proyecto de la forma más eficiente posible,
cuál es, captar a las personas por el convencimiento y la persuasión. Por tal
motivo, en diez años ya tienen 250 “adoctrinados” en nuestro Continente,
quienes luego repetirán esa “verdad oficial” al grupo de personas que no
viajó. El resultado: miles de abogados y registradores que resultan
“convencidos” de las bondades del sistema registral español; todo ello
narrado y contado por los propios interesados. Cabe preguntarse, entonces, luego de tantos Congresos y Cursos:
¿hoy en día tenemos algo que aprender del Registro Español? En primer lugar, en el ámbito tecnológico, los hispanos siguen en
el tiempo de la “carreta”, pues mantienen los libros de inscripciones en
papel y las comunicaciones por fax. En segundo lugar, ellos tienen una base catastral más pobre que
nosotros. Por eso han creado el Sistema Geobase que
adiciona “de oficio” un plano a la partida registral, sin pedirle
autorización al propietario ni tramitar un procedimiento con garantías
mínimas que permitan validar la información (por ejemplo: citación de
colindantes). Por lo demás, este sistema carece de base normativa que lo respalde. En tercer
lugar, su doctrina está viciada por la defensa de intereses y la falta de
rigurosidad. Un ejemplo: se dice que “el sistema registral debe ser análogo
al de los títulos valores” (Méndez), es decir, una casa se transmitiría por
la “verdad oficial” que representan las inscripciones, sin necesidad de
verificar los negocios jurídicos que le dieron origen, y casi sin tomar en
cuenta la buena fe pues se trata de un sistema de transmisión abstracto. Es
obvio que esta propuesta es absurda y contraria a ley, pero hay un tema
adicional: su autor no se ha puesto a pensar que en la doctrina de los
títulos valores, la falsificación de la firma no genera derecho alguno. Es
decir, quien sufre una falsificación siempre puede oponerse al pago con
éxito, aun cuando se trate de terceros de buena fe. Por tanto, si en los
títulos valores el tercero carece de protección frente a una falsificación,
entonces lo mismo debería ocurrir en el registro. Méndez no se ha dado cuenta
que su tesis termina limitando la protección registral, lo que es incoherente
consigo mismo. El principio de fe pública registral queda de esta forma
reducido a sus justos límites, como mecanismo de tutela excepcional, que no
protege los fraudes ni las voluntades inexistentes, lo que es correcto. En cuarto
lugar, la calificación del registrador, desmesurada y extravagante, tiene su
origen en España, y de eso tenemos que apartarnos con urgencia. Conclusión: HOY NO TENEMOS NADA QUE APRENDER DEL
REGISTRO ESPAÑOL. |