Un decepcionante Congreso Registral (parte 1) Por: Gunther Gonzales Barrón El XVII Congreso Internacional de Derecho Registral acaba de
concluir en Lima, luego de celebrarse del 11 al 14 de octubre pasado, y un
rápido balance del mismo obliga a calificarlo como DECEPCIONANTE. En efecto,
solo por el nombre se trata de un “Congreso Internacional”, pues en realidad
estamos en presencia de un proyecto político de los Registradores Españoles
cuya meta es defender los privilegios con los que cuentan. Para lograr tal
fin, ya no se respetan las formas, y hoy de manera desembozada se maneja el
evento hasta el extremo de decidir quien habla,
quien no habla, a qué hora se habla (para que nadie escuche a un opositor), y
en su momento cuando cortarle el uso de la palabra a todo aquel que resulta
incómodo. El tema no queda ahí, las conclusiones del “Congreso” vienen ya
redactadas desde Madrid, listas para imponerse, pues nunca se preparan,
deliberan o votan entre los asistentes. La asamblea general del CINDER está compuesta por dos miembros
de cada país, uno de índole privado (asociaciones de registradores, por
ejemplo) y otro público (la entidad registral del Estado), pero solo vota una
de ellas, cuál es, la organización más antigua según la fecha de su
incorporación. Por tal motivo, en el caso de Perú y México, por ejemplo,
votan asociaciones privadas con nula representatividad, de uno o dos
miembros, fácilmente manipulables, y que obviamente siempre apoyan a España.
En la asamblea general realizada en Lima, por ejemplo, un grupo de países
latinoamericanos pretendía mantener la sede del próximo Congreso en nuestro
Continente, y también traer a América la secretaría general. El resultado:
Los registradores españoles eligieron la sede que quisieron (Holanda) y
nombraron a uno de ellos como secretario. ¿Cómo lo hicieron? Pues mediante
cartas de apoderamiento enviadas por distintas asociaciones-miembros, que no
acudieron a la asamblea, pero que mediante un “poder” otorgado a un
registrador español (sic), permitieron que éste vote a favor de su propio
colega. Así, una asociación fantasmal mexicana fue “representada” por un
español, a pesar que en la asamblea se encontraban presentes los
representantes oficiales del Registro Público Mexicano. Llama la atención la
dualidad de criterios que tiene el registrador español. Así, en su país
siguen calificando los poderes a pesar que dos leyes sucesivas le han negado
esa potestad. Sin embargo, aquí perdieron toda esa rigurosidad rayana con el
desacato, y se olvidaron que el
apoderado no puede votar a favor de su propio interés. ¿Pero cuál es el proyecto político del que hablamos? El Estado
Español del siglo XIX era tan pobre que no podía pagarle a sus funcionarios;
por eso creó el Registro bajo la particularidad que los registradores
cobrarían directamente de los usuarios por medio de un arancel oficial. Pero
esa situación no se mantiene hoy en día, pues el registrador cobra millones
de euros anuales en un régimen de monopolio, sin incentivos para mejorar pues
igual percibirá los ingresos. Este sistema no puede justificarse bajo dos
premisas: las reglas de la libre competencia y las de un Estado que no puede
regalar sus funciones para enriquecer a un privado sin causa justificativa.
Muy distinta es la situación del notario que debe competir con sus colegas
para la captación de clientes y, por tanto, está obligado a brindar un buen
servicio. Dentro de este contexto de auto-defensa, los registradores
españoles siempre repiten las mismas conclusiones en todos los Congresos: a)
La “necesidad” de un Registro constitutivo; b) La “necesidad” de un jurista
profesional que en forma independiente califique con gran amplitud el negocio
jurídico para resguardar la legalidad, y que cobre por arancel para que el
Estado no lo “domine” ni le quite autonomía. Ninguna de esas conclusiones puede mantenerse. La inscripción
constitutiva es una exageración formalista que los registradores españoles ni
siquiera tienen en su propio sistema jurídico, aunque ahora han sacado del
sombrero ideas alucinantes: “España adopta el sistema abstracto de
transmisiones patrimoniales” (Méndez). Habría que decirle que lea el art.
609º de su propio Código que consagra el título causal y el modo. Otro dice
alegremente que: “tienen un registro declarativo con efectos constitutivos”
(¿?). Es imposible explicar como dos conceptos
antitéticos pueden existir simultáneamente. Por otro lado, la supuesta
necesidad de un registrador poderoso que califica de todo, hasta las
sentencias, y que cobra millones para sí, también es falsa. Basta citar el
Derecho alemán para refutar esa aseveración, pues allí el registrador es un
funcionario de cuarta categoría, ni siquiera abogado, que cobra una baja
remuneración, y que califica aspectos formales y nunca se entromete en la validez
del negocio. Una doctrina jurídica puede estar equivocada, pues nadie tiene
la verdad comprada, pero lo importante es que mantenga la honestidad
intelectual. Distinto es el caso cuando la doctrina está preordenada
para defender intereses, esto es, mantener los privilegios y permitir que
aumenten los honorarios. Por tal motivo, la doctrina registral española (digo
“registral”), especialmente la reciente, no tiene nada que enseñarnos y debe
ser rechazada. En esa misma línea, se hace imprescindible constituir una
nueva Organización Internacional de Derecho Registral, pluralista, abierta,
democrática, sin intereses económicos de por medio, estrictamente científica
e integrada con la academia. |