LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ¿MECANISMO BISAGRA EN EL CAMPO DE LOS NEGOCIOS ABSTRACTOS?

 

Esteban Carbonell O’Brien

 

 

La necesidad de la pretensión por enriquecimiento sin causa ha surgido como mecanismo bisagra en el campo de los negocios abstractos, como medio flexibilizador. Procede, en consecuencia, exponer la teoría del negocio abstracto ya que se trata de una nueva concepción que apenas va perfilándose y que si bien ha sido acogida por insignes juristas latinos –Ruggiero, Betti, Castán, Capitant, Demogue, Coviell, Messina, Barassi, Ferrara, Núñez Lagos – no ha recibido aún plena carta de reconocimiento.

Los negocios abstractos.

 

Todo contrato, todo negocio jurídico, responde a un fundamento jurídico: la causa. No existe negocio jurídico que brote espontáneamente; sería un acto sin sentido o, como dice un pandectista, la obra de un demente.

 

Lo corriente y lo normal es que el fundamento jurídico aparezca expresado en el mismo contrato; por ejemplo, prometiendo una suma de dinero en pago del precio de la cosa vendida, a título de donación u otro. La validez del negocio depende de la finalidad que persigue. Estos son los negocios casuales.

 

Pero también es imaginable, y con frecuencia suele ocurrir, que los contratos sean abstractos; vale decir, que la causa no se exprese, que se celebre sin referirse a determinada finalidad o causa jurídica. Una persona, escuetamente, se compromete a pagar una suma determinada a otra, o se reconoce su deudora, sin aludir a la causa: los créditos que de ahí emanan son autónomos, independientes a la causa a que responden.

 

En el campo de los negocios abstractos, una simple declaración de voluntad – muda en cuanto a la finalidad jurídica o causa – tienen la virtud de engendrar una obligación o efectuar una translación de derechos.

 

El negocio abstracto presenta dos características:

La causa no es elemento esencial de su contenido; y

Su validez no depende de la existencia o de la licitud de la causa del negocio fundamental.

 

En estos casos el negocio es válido aunque el sujeto no obtenga la finalidad que perseguía. La causa también existe, pero ha sido abstracta.”

 

El negocio abstracto, por excelencia, es en el derecho romano la stipulatio y en el derecho moderno, la letra de cambio.

 

En el negocio abstracto se produce una escisión entre la causa y el acto; la causa existe sin aparecer, como un río subterráneo que nunca sale a la superficie. El lazo que une la obligación con una causa se rompe por la voluntad de las partes. El convenio causal no forma parte del contenido del negocio.

 

Ello no quiere decir que sólo el instrumento que aparece desnudo de causa, haga que el negocio surja en forma abstracta. En el negocio causal, la causa forma parte del contrato; en el abstracto, está desligado de ella, no incorporada en su seno.

 

Por ejemplo: la promesa y el reconocimiento de deuda. La obligación abstracta no tiene un fin en sí misma, sino que sirve un fin exterior existente. Cuando uno responde a éste, se otorga contra la pretensión la excepción de enriquecimiento sin causa. La causa existe en los negocios abstractos, pero en una forma latente; es decir, sin que ningún nexo jurídico exista entre ella y la obligación misma.

 

La diferencia fundamental entre los negocios tal como lo indica de Ruggiero, consiste en que, en tanto los negocios causales no pueden producir efecto alguno cuando se pruebe la inexistencia o ilicitud de la causa – es decir, que son nulos por defecto o vicio de un elemento esencial -, los abstractos producen todos los efectos en todo caso, incluso cuando la causa falte o sea ilícita.

 

Cuando esto ocurre, se dan, sin embargo, remedios particulares restitutorios que sirven para destruir el enriquecimiento injusto producido y restablecer el equilibrio patrimonial perturbado.

 

El negocio abstracto genera atribuciones y mutaciones patrimoniales, independientemente de las relaciones que existen en el fondo del negocio primigenio. Frece al titular un jus exigendi por voluntad del deudor que lo ha suscrito, sin que sea menester ponderar su causa.

 

Rapidez y seguridad

EL negocio abstracto da rapidez y seguridad en las transacciones y facilita la adquisición y circulación de los créditos. La prosperidad de un país depende, entre otros factores, de la libre circulación de los bienes que a su vez exige un medio de transporte rápido de valores.

 

La doctrina moderna fija en este factor – la seguridad del tráfico – el fundamento del negocio abstracto. La separación del negocio y su convenio, conforme indica Enneccerus, aparece como artificial, ya que ambos conceptos son económicamente conexos; no obstante, los negocios abstractos son muy frecuentes porque dan mayor relieve a la seguridad de los efectos del negocio, prestando en consecuencia a los derechos que constituye, una gran facilidad para su circulación.

 

Pues bien, con respecto a estos dos tipos de negocio, los remedios que existen son distintos. Las causales no producen efecto alguno si se prueba la inexistencia o la ilicitud de la causa, procediendo contra ellos la acción de nulidad que “fulmina la vida del propio acto. En los abstractos, la falta de causa o su ilicitud no afecta la validez del acto, no impide que produzca efectos, sino que lo que origina es una pretensión de enriquecimiento para corregir la atribución patrimonial producida ilegítimamente como consecuencia del negocio.

 

En el negocio abstracto, se produce una división de dos momentos: en el primero se paga, y en el segundo se discute sobre la causa del pago; o al decir de Crone, el negocio abstracto se sintetiza en la cláusula solve et repete.

 

El negocio abstracto no se ataca por medio de una acción de nulidad, sino de enriquecimiento. La nulidad no nace de un vicio o defecto concreto de la declaración de la voluntad, en el momento de su alumbramiento. En cambio, la declaración de la voluntad contractual surgió válida a priori, sin tener en cuenta la causa.

 

La falta de causa no es óbice para la declaración de la voluntad, sino para subsistencia de los defectos producidos por ella.

 

En los títulos de crédito o valores – de innegable naturaleza abstracta – la falta de causa no se impugna por medio de la acción de nulidad, sino que sus consecuencias patrimoniales inicuas se corrigen por medio de la pretensión enriquecimiento sin causa.

 

Por ejemplo; el comprador entregó un cambial, en pago del precio de algunas mercancías, cambial que pasa a manos de un tercero de buena fe. El deudor cambiario, que tiene que pagar el cambial merced al carácter abstracto de la obligación, puede dirigir contra el tomador una acción de repetición. Si pudiera ser declarada nula, se frustraría precisamente el fin perseguido por la letra; o sea, el de tutelar el interés general y el interés del adquiriente. Los provechos percibidos como resultado de una acto abstracto sin causa, son suprimidos ulteriormente mediante la pretensión por enriquecimiento.”

 

Por último, cabe decir que lo pretendido en el presente artículo podría resumirse son Ihering, señalando lo siguiente: “El Derecho existe para realizarse. La realización es la vida y la verdad del Derecho, es el Derecho mismo. Lo que no pasa a la realidad, lo que no existe más que en las leyes y sobre el papel, no es más que un fantasma de Derecho, palabras vacías. Por el contrario, lo que se realiza como Derecho, es Derecho, aun cuando no se le encuentren las leyes, y el pueblo y la ciencia no hayan todavía adquirido conciencia de él”.